miércoles, 21 de julio de 2010

LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Honorio Edilberto Leiva Gonzales
Abogado por la Universidad Católica Santa María, Arequipa
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Huancané - Puno

Resumen (abstract)
La actual (diría permanente) crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coerción personal y real, no sólo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino valorando aspectos prácticos. Por ello, en el presente artículo se explica las medidas de coerción procesal en el Nuevo Código Procesal Penal de acuerdo a la realidad jurídico penal peruana.

1.-Definicion
La coerción procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden público bienestar general y seguridad del Estado.
En términos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere (civil, laboral, penal, administrativo, etc)
Así, en materia penal, dichas “medidas cautelares” toman el nombre de “MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL”, a razón de que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro del marco de la Constitución y respetando los derechos fundamentales de la persona, toda vez que el Nuevo Código Procesal Penal es de corte garantista.
Para Víctor Cubas Villanueva, al respecto dice que “Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento”.(1)

2.- Características
• Son instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin.
• Son coactivas.- Que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.
• Son rogadas.-El articulo 254º parágrafo 2) establece:” requieren de resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado”.
• Son urgentes.-Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.
• Son proporcionales.-Se rigen por tres principios intrínsecos: Adecuación, necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse.
• Son variables.-Es decir, son susceptibles de modificación.(2)
3.-Clasificacion
Las medidas de coerción se clasifican en:
• Las medidas de naturaleza personal.- Las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.
• Las medidas de naturaleza real.- Las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.(3)
4.-Principios de las Medidas de Coerción Procesal y Presupuestos
PRINCIPIOS
a) La Legalidad: Solo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la Ley, en la forma y tiempo señaladas por ella.
b) Proporcionalidad: Es necesario considerar que en el caso concreto, aquella constituye el necesario y último recurso o alternativa para alcanzar los fines del proceso.
c) Motivación: La imposición de las medidas coercitivas por parte del Juez requiere de modo ineludible resolución judicial especialmente motivada.
d) Instrumentalidad: Constituyen formas, medios o instrumentos que se utilizan para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal y con ello finalmente se logre el éxito del proceso.
e) Urgencia: Las medidas coercitivas sólo podrán ser impuestas cuando se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal por la demora.
f) Jurisdiccionalidad: Sólo pueden ser impuestas, modificadas, ampliadas, suspendidas, acumuladas, por la autoridad jurisdiccional competente.
g) Provisionalidad: Tienen un tiempo límite o máximo de duración.(4)
PRESUPUESTOS
Existen dos presupuestos que la doctrina reconoce y que resultan de suma utilidad para marcar los lineamientos básicos en la adopción de las medidas coercitivas o cautelares:
- El periculum in mora, o peligro en la demora.
- El fumus bonis iuris o apariencia del derecho, la razonada atribución del hecho punible a una persona.(5)
5.-Medidas de Coerción Procesal con finalidad Cautelar
Están previstos dentro de nuestro sistema los siguientes tipos en medidas de coerción personales y reales:
o Medidas de Coerción Personales
La Detención (artículo 259° al artículo 267°)
Prisión Preventiva (artículo 268° al artículo 285°)
La Comparecencia (artículo 286° al artículo 292°)
La Internación Preventiva (artículo 293° al artículo 294°)
El Impedimento de Salida (artículo 295° al artículo296°)
La Suspensión Preventiva de Derechos (artículo 297° al artículo 301°)
o Medidas de Coerción Reales
El Embargo (artículo 302° al artículo 309°)
La orden de inhibición (artículo 310°)
El desalojo preventivo (artículo 311°)
Medidas anticipadas (artículo 312°)
Medidas preventivas contra personas jurídicas (artículo 313°)
Pensión anticipada de alimentos (artículo 314°)
La incautación (artículo 316º al artículo 320º)(6)
• LA DETENCIÓN
Puede darse por mandato judicial en cuyo caso se denomina detención preliminar o sin mandato por la policía cuando el sujeto es sorprendido en flagrante delito o a través del arresto ciudadano por cualquier persona, en estado de flagrancia delictiva. El plazo límite es de veinticuatro horas, pero puede ser convalidado por el Juez hasta por siete días, salvo el caso de los delitos exceptuados. En caso que el fiscal solicite la prisión preventiva, el imputado permanece detenido hasta que se realice la audiencia.(7)
Con Gimeno Sendra podríamos definir la detención como “Toda privación de la libertad, distinta a la prisión provisional, que pueda ocasionarse en función de un procedimiento penal.”Se trata de una medida cautelar de orden personal para la cual deben concurrir tanto el funus boni juris como el periculum in mora. Se diferencia de la prisión provisional en dos aspectos:
a) Puede ser adoptada por persona o autoridad distinta a la jurisdiccional, de tal suerte que podrá ser acordada por la policía e inclusiva por los particulares, excepto la llamada detención preliminar judicial prevista en el artículo 261º.
b) Es provisionalísima y no solo provisional como las demás medidas de coerción procesal, en atención al breve plazo de duración que el Código establece (24 horas y 15 días, tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas).(8)
• PLAZO DE 24 HORAS EN LA DETENCIÓN POLICIAL
La detención preventiva policial se puede realizar hasta por 24 horas o el término de la distancia si es un delito común y hasta por 15 días en los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje. La policía debe dar cuenta al Ministerio Público y al Juez Penal.
Jurisprudencia
La detención preliminar policial del beneficiario tuvo lugar con fecha 28 de septiembre del 2008, a las 20 horas con 45 minutos, computándose a partir de ese momento en forma inexorable el plazo de 24 horas, para que la señora Fiscal encargada del caso ponga a disposición del juzgado al detenido con independencia a la comunicación oportuna o tardía por la policía nacional de la noticia criminal, la fiscal demandada presentó su requerimiento de prisión preventiva antes del vencimiento de las 24 horas de la detención efectiva por la Policía Nacional, luego mediante resolución judicial se fijó audiencia de prisión preventiva para el día siguiente..o sea, dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal como lo exige el artículo 271.1 del NCPP, por tanto, la autoridad judicial también ha cumplido con la tramitación pertinente.(9)
• DIFERENCIA ENTRE DETENCIÓN PRELIMINAR Y PRISIÓN PREVENTIVA
Jurisprudencia
“La prisión preventiva es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio Público y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un peligro de fuga o un riesgo de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba, está sometida a comparación con la detención, y prevista para un período de tiempo más lato, a requisitos más exigentes cuyo eje es la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, la comisión del delito por él, tanto desde la intensidad de la imputación necesaria para dietario cuando desde la propia configuración y valoración de los peligros que la justifican sometida con más rigurosidad formal y material a los principios de necesidad y de motivación”(10)


DETENCIÓN PRELIMINAR
-No necesariamente se da en un proceso penal debidamente incoado.
-Es provisionalísimo.
-Su formalidad no es tan rigurosa.
-Se puede llevar a cabo por la Policía Nacional del Perú, por cualquier persona o por disposición del Juez.
PRISION PREVENTIVA
-Necesariamente se da en un proceso penal debidamente incoado.
-Se efectúa por un periodo lato.
-Los requisitos para su procedencia son más exigentes.
-Se lleva a cabo únicamente por disposición del Juez.

• PRISION PREVENTIVA
El Juez dictara mandato de prisión preventiva a solicitud del Ministerio Publico atendiendo a la concurrencia de los presupuestos señalados en el artículo 268 de Código Procesal Penal. Estos son:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad.
c) Que el imputado , en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia( peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)
La prisión preventiva puede acordarse exclusivamente cuando el sujeto este imputado por la comisión de un delito sancionado con una pena superior a cuatro años de privación de la libertad, concurra un concreto y fundado peligro de fuga u obstaculización de la investigación y adicionalmente, no sea posible conjurar estos riesgos a través de la comparecencia restrictiva.(11)
Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta:
1.-El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.-La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3.-La importancia de daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él.
4.-El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:
1.-Destruira, modificara, ocultar, suprimirá o falsificara elementos de prueba.
2.-Influira para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3.-Inducira a otros a realizar tales comportamientos.(12)
• LA DETENCION CONSISTE UN PRESUPUESTO MATERIAL PARA SOLICITAR LA PRISIÓN PREVENTIVA
No constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo 268° del NCPP, que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalísima de detención, en cualquiera de sus modalidades por consiguiente, el imputado contra quien se solicita mandato de prisión preventiva puede encontrarse en muy diversas situaciones procesales.(13)
• PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR ESPECIAL DIFICULTAD
Jurisprudencia
La prisión preventiva también puede prologarse de 9 a 18 meses sin la previa declaración del proceso como complejo, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y que el imputado pueda sustraerse de la justicia esta forma de extensión de la prisión preventiva, contiene una fórmula abierta especial dificultad que puede estar referido a cualquiera de los supuestos taxativos del art. 342.3 del CPP o cualquier otra situación que en forma excepcional justifique la continuación de la privación cautelar de la libertad ambulatoria del imputado.(14)
• COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES SOBRE EL IMPUTADO CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE
Jurisprudencia
El representante del Ministerio Público a cargo del caso, peticiona la imposición de la medida cautelar personal de la comparecencia restringida contra el imputado argumentando la concurrencia copulativa de los presupuestos materiales precisando que el imputado se encuentra fuera del país para la imposición de una medida cautelar de carácter personal contra un imputado constituye un requisito de admisibilidad para su discusión y pronunciamiento, la debida notificación del imputado en su domicilio empero, en el caso de autos, se ha notificado al imputado en el inmueble indicado por el fiscal, pese a estar informado que se encontraba en el extranjero, no habiéndose cumplido con la finalidad concreta de la notificación, consistente precisamente en comunicarle al imputado el requerimiento de imposición de una medida coercitiva en su contra, a efectos de permitirle el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.(15)
• LA CAUCIÓN COMO RESTRICCIÓN EN LA MEDIDA COERCITIVA DE COMPARECENCIA
La imposición de una caución viene a ser una medida coercitiva de prevención y aseguramiento que busca que el imputado no perturbe la actividad probatoria, o no se manifieste el peligro de fuga, dicha imposición por parte del juzgador se tiene que hacer de forma proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de la vida social y la naturaleza del delito, y que exista la posibilidad que el imputado pueda pagarlo(16)
• EL MONTO DE LA CAUCIÓN NO SERÁ UTILIZADA PARA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
En el caso concreto ya se ha determinado que la administración tributaria ya ha asegurado en parte su derecho al cobro de su deuda a través de medidas cautelares gravando bienes del procesado, y debemos reafirmar además que el monto de una caución no implica que en adelante exista la posibilidad de que sea utilizada como un pago por reparación civil, como dejó entender el abogado del Actor Civil.(17)
• LA PRISION PREVENTIVA PUEDE SER INCOMUNICADA
Es posible si se dan los siguientes presupuestos artículo 280º:
-En un delito grave.
-No podrá exceder los diez días. Vencido el plazo, la medida cesará automáticamente.
-No impide la comunicación con su abogado defensor.
-Mandato motivado del Juez.
-Con conocimiento del Superior.
El imputado que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva puede solicitar su cesación o sustitución cuando lo considere pertinente.
5.1.2.-Medidas que afectan otras manifestaciones de la libertad personal
a) La Comparecencia
Se entiende como la situación jurídica por la cual el inculpado se encuentra en plena libertad ambulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional. Que supone en cierto modo, una mínima restricción de la libertad personal.
El NCPP distingue dos formas de comparecencia:
 Comparecencia simple.- Consiste en la obligación que se impone al imputado de concurrir todas las veces que sea citado por el juzgado; de no hacerlo, se procede a la conducción compulsiva o conducción por la fuerza. Esta medida se dictara cuando el Fiscal Provincial no solicite la prisión preventiva (artículo 286.2)
 Comparecencia con restricciones.- Además de comparecer, lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les corresponde mandato de detención pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria. El juez puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas.
Las restricciones que se pueden aplicar son las contenidas en el artículo 288º del NCPP.
b) La Detención Domiciliaria
c) Impedimento de Salida del país o de la localidad donde domicilia
5.1.3.-Medidas que suspenden provisionalmente algunos derechos
Los presupuestos materiales de estas medidas son:
a) Delito que este sancionado con pena de inhabilitación, sea que funciones como pena principal o accesoria.
b) Necesidad de imponer la medida para evitar la reiteración delictiva.
c) Suficiencia probatoria. Deben existir elementos probatorios sobre la comisión del delito y la vinculación del imputado con los hechos atribuidos.
d) Peligro procesal. De acuerdo con las circunstancias y condiciones personales existe el peligro de que se obstaculice la actividad probatoria o se cometa delitos de la misma naturaleza.
Las medidas estudiadas están previstas en el artículo 298º del NCPP. Son los siguientes:
o Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad tutela o curatela.-Esta medida se suspende cuando quienes tienen deberes especiales con menores o incapaces por mandato de la Ley o del juez dañan bienes jurídicos que corresponden a las personas que están bajo su tutela o custodia. Es el caso de las lesiones ocasionadas por quienes ejercen la patria potestad.
o Suspensión temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisión de carácter público.-Es posible su aplicación en delitos cometidos por funcionarios.
o Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.-Que el resultado típico es producto del desarrollo de una profesión, actividad comercial o industrial o de un oficio.
o Suspensión temporal de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego.- Seria posible la aplicación de esta medida en supuestos como el homicidio o las lesiones producidas por accidentes de tránsito o el uso de armas de fuego.
o Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, la obligación de abandonar el lugar que compartían o suspender las visitas.-Esencialmente se provee esta medida cuando entre ofendido o víctima y agresor u ofensor existe un vinculo de parentesco, conyugal o de convivencia que implique la cohabitación o una relación continua.
Estas medidas no pueden durar más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. Perderán eficacia estas medidas cuando, transcurrido el tiempo, no se hubiese dictado sentencia en primera instancia.
5.2.-Medidas Reales
5.2.1.-Medidas Reales Asegurativas.
Son aquellas que están destinadas a asegurar las consecuencias económicas del delito, limitan la disponibilidad de ciertas cosas, a fin de garantizar el pago de la reparación civil. En el NCPP también se comprenden todas las responsabilidades pecuniarias del delito (multa), además de las costas.
Embargo
Esta medida precautoria está destinada a asegurar el pago de la reparación civil, impidiendo que el procesado disponga de sus bienes. Se presenta a través de una afectación física (implica desposesión) o judicial (inscripción).
Puede ser impuesta por el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil. En un modelo acusatorio no es posible que esta medida pueda ser dictada de oficio.
5.2.2.-Medidas de no innovar
Orden de Inhibición
Se trata de una medida cautelar consistente en la interdicción de vender gravar los bienes registrables. Y Tiene por objeto mantener la situación patrimonial del procesado o del tercero, impidiendo que disponga o graven sus bienes. Esta medida es posible aplicar en bienes registrables, puesto que la orden debe inscribirse en los registros públicos.
5.2.3.-Medidas Innovativas o Medidas de Carácter Tuitivo
El Código, dentro de este Titulo IX, ha considerado a las medidas de carácter eminentemente tuitivo.(18)
La función de estas medidas, como su nombre lo indica es tuitiva, esto es, guardar, amparar o defender al agraviado, o eventualmente a terceros que pudieran verse perjudicados con la duración del proceso o la permanencia del estado antijurídico generado por el delito.
Estas medidas están destinadas a modificar una situación que atenta contra los bienes jurídicos relevantes penalmente y reponer las cosas al estado anterior. El Código Procesal Penal en el artículo 312º establece que estas medidas, a las que denomina anticipadas sirven para evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos. El NCPP regula las siguientes medidas:
o Desalojo preventivo y ministración provisional
o Medidas sobre personas jurídicas
o Pension anticipada de alimentos
6.-Medidas con Función Asegurativa de la Prueba
Estas medidas no son medidas cautelares, pues no se dictan para asegurar el cumplimiento de lo que se vaya a resolver en una sentencia dictada en un proceso distinto (sea de conocimiento o de ejecución en la via civil o un proceso común o especial en la via penal), sino que cumple su fin en si mismas. Su finalidad es asegurar los medios de prueba (elementos de convicción) para evitar su deterioro, ocultamiento o desaparicion, y tener a disposición dichos elementos para resolver debidamente el proceso penal. Constituyen en buena cuenta actos propios de proceso de recolección, acopio y aseguramiento del material probatorio de la investigación y del juicio.(19)

CONCLUSIONES

La restricción a la libertad de la persona ha de adoptarse a través de un procedimiento previamente determinado, en el que se respeten los derechos que la propia Constitución consagra. Sin embargo, conforme se ha observado, la respuesta que en los últimos años ha ofrecido el legislador y el juez peruano al problema de la criminalidad y, por tanto, el tratamiento que ha realizado de la prisión preventiva o provisional y otras medidas restrictivas de la libertad, se ha caracterizado por alejarse de las funciones que estas medidas deben atender. Esta realidad denota la ausencia de una clara voluntad política de desarrollar un proceso penal acorde con un Estado Social y Democrático de Derecho, el mismo que impone no sólo el deber estatal de resolver problemas sociales, sino también que en dicha tarea se respeten los derechos fundamentales.
Los fines principales de la Prisión Preventiva son procesales: mantener la presencia del imputado durante el proceso declarativo, evitar la suspensión del proceso por razones de rebeldía y asegurar la presencia del imputado para el momento en que dicte la sentencia firme y deba procederse a su ejecución.
La comparecencia restrictiva o con restricciones es una medida cautelar de carácter personal dispuesta por el órgano jurisdiccional. Su finalidad es garantizar la presencia del imputado al proceso, pero sin privarlo de su libertad ambulatoria en sede penal. El imputado goza de derecho a la libertad, pero está sujeto a reglas de conducta que dicta el Juez penal. Si estas no se cumplen, el Juez penal está facultado para variar la comparecencia por una medida coercitiva más severa como es la prisión preventiva.
En cuanto las medidas coercitivas reales reguladas en el artículo 302º del Código Procesal Penal empezando por la medida de embargo; desalojo preventivo artículo 311: incautación, artículo 316 y siguientes. Todos estos requerimientos fiscales no necesitan de trámite alguno, simplemente se da cuenta al juez sobre su ingreso al juzgado a fin de que sea resuelto, a excepción de la variación y reexamen de la incautación articulo 319º en la que indica que dicha variación se dictara con previa audiencia.


Pie de Página:
1)Calderón Sumarriva, Ana. Águila Grados, Guido. Balotarlo Desarrollado para el Examen del CNM. Ed. San Marcos.Lima.2010,p.330
2) Calderón Sumarriva, Ana Cecilia. Análisis Integral del Nuevo Código Procesal Pena. San Marcos E.I.R.L. Lima, 2009,p.108
3) Horvitz Lennon. Lopez Masle, Derecho Procesal Chileno, cit, T.I,p.343
4)Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Resolución N° 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N° 1295-2008, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en fecha 10 de junio del 2008.
5) Gálvezº Villegas, Tomas Aladino .Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.605
6)Danny Yael Ocampo Loli, JURISPRUDENCIA SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL CONTEMPLADAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL,Trujillo.
7)Baytelman A,Andres. Duce J,Mauricio. Litigación Penal Juicio Oral y Prueba. Editorial Alternativas S.R.L. Lima,2005,p.28
8)Gálvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.525
9)Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Resolución N° 04 del 01 de octubre del 2008, Expediente N° 4943-2008:
10)Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Casación Nº 01-2007-HUAURA del 27 de julio del 2007.
11)Burgos Alfaro, José. El Nuevo Proceso Penal. Editora y Librería Jurídica Grijley. Lima ,2009,p.115
12)Frisancho Aparicio, Manuel. Manual para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Teoría-Practica Forense-Jurisprudencia. Ed. Rodhas S.A.C. Lima ,2009,p.458
13)Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Casación Nº 01-2007-HUAURA del 27 de julio del 2007:
14)Corte Superior de Justicia de la Libertad, Acuerdo Plenario N° 02-2008 de fecha 14 de julio del 2008.
15)Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Resolución N° 02 del 21 de febrero del 2008, Expediente N° 704-2008.
16)Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Resolución N° 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N° 1295-2008.
17)Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Resolución N° 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N° 1295-2008
18)Gálvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.625
19)Gálvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.606


Bibliografía


Baytelman A, Andrés. Duce J, Mauricio. Litigación Penal Juicio Oral y Prueba.Ed. Alternativas S.R.L.Lima.2005.
Burgos Alfaro, José. El Nuevo Proceso Penal. Su aplicación en la práctica, con jurisprudencia y comentarios críticos. Ed. Jurídica Grijley.Lima.2009.
Cáceres Julca, Roberto E. Iparraguirre N, Ronald D. Código Procesal Penal Comentado.Ed. Jurista Editores.Lima.2009.
Calderón Sumarriva, Ana. Águila Cuadros, Guido. Balotario Desarrollado para el examen del CNM.EGACAL.Lima.2009.
Calderón Sumarriva, Ana Cecilia. Análisis Integral del Nuevo Código Procesal Penal.Ed.San Marcos E.I.R.L.Lima.2009.
Frisancho Aparicio, Manuel. Manual para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Teoría-Practica Forense-Jurisprudencia.Ed.Rodhas.Lima.2009.
Gálvez Villegas, Tomás Aladino. Rabanal Palacios William. Castro Trigoso Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Ed. Juristas Editores E.I.R.L. Lima.2009.
Rodríguez Hurtado, Mario. Burgos Mariños, Víctor. Chang. Chang, Silvia. León Velásquez, Cecilia. Preguntas y Repuestas sobre Instituciones del Código Procesal Penal. Ed. BLG E.I.R.L.Trujillo.2009.

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